Bienvenido a la página web de la agencia de transportes AUGIÑA S. L.
Si estaba usted buscando una agencia de transporte internacional situada en Galicia, posiblemente haya encontrado en nosotros a su mejor socio.
Visite nuestra página y conózcanos mejor.
AUGIÑA S. L. se constituye el día 31 de Mayo de 2001. Desde esa fecha cuenta con personal
cualificado y multilingüe dedicado exclusivamente al transporte de mercancías.
Nuestra principal actividad es el transporte de mercancías por carretera con camiones
de gran tonelaje, dedicándonos específicamente a la carga completa y el groupage.
Dada nuestra situación geográfica, AUGIÑA S.L., se ha especializado en el transporte
de pizarra por todo el mundo.
Hasta el día de hoy hemos mantenido un crecimiento progresivo, ofreciendo de forma continuada
calidad y fiabilidad. Nuestro mercando está dirigido tanto a grandes como a pequeñas empresas,
que necesiten transporte de sus productos, extendiendo nuestras rutas a cualquier punto de la geografía nacional y europea.
Disponemos así mismo de almacén propio, ofreciendo la posibilidad de almacenaje y posterior distribución.
Con la emisión de los documentos de expedición (Certificado de Recepción - FCR-,
Certificado de Transporte -FCT- y Contrato de Tránsito -CT-), el Transitario acredita haber
recibido las mercancías que en el mismo se mencionan para hacerlas llegar a su destinatario en
la forma y de acuerdo con las instrucciones recibidas.
Si no existieran instrucciones concretas, el Transitario podrá elegir los itinerarios, medios y
modapdades de transporte que, a su juicio, sean los más apropiados para efectuar el transporte
y/o entrega de las mercancías, en las mejores condiciones.
Las mercancías se expedirán siempre por cuenta y riesgo del remitente y/o destinatario y el
seguro será cubierto solamente con arreglo a las instrucciones recibidas de éstos por escrito.
En todo caso, las mercancías serán recibidas, expedidas, reexpedidas, transportadas,
embarcadas, almacenadas, manipuladas, entregadas y, en su caso, aseguradas, según los
términos, condiciones y pmitaciones de aquellos a quienes el Transitario encomiende la
ejecución material de cada una de dichas operaciones.
Si el consignatario o destinatario no se hiciera cargo a su llegada de todo o parte de las
mercancías, se depositarán por cuenta y riesgo del remitente o de quien corresponda, con
sujeción a lo dispuesto en la Ley o, en su caso, en los usos de comercio observados en el lugar
de entrega.
Los almacenajes se reapzarán en lugares, recintos o almacenes oficiales en puertos, estaciones
y aeropuertos o en otros, púbpcos o privados, legalmente establecidos o autorizados a las
compañías transportistas, transitarias o empresas dedicadas al almacenaje.
Las Cartas de porte o conocimientos correspondientes a la ejecución efectiva de todo o parte
del transporte, estarán disponibles durante su total vigencia. Serán siempre establecidos por
compañías o empresas, que se sometan a los Convenios internacionales en vigor y de acuerdo
con los términos de dichos Convenios. Si esto no fuera posible en alguna parte del trayecto, se
contratará con otras que disfruten de reconocimiento o situación legal como transportistas
nacionales o internacionales, según proceda.
Se garantiza al Transitario la exactitud de la declaración de las mercancías en lo que respecta a
sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, respondiendo el
remitente y/o destinatario de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías y/o penalidades
que pueda originar a terceros la inexactitud de los datos antes mencionados, así como las
derivadas de embalaje inadecuado, defectuoso, o mal empleado que cause daño o perjuicio a
las mercancías o a los equipos de manipulación o medios de transporte, aún cuando tales
inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por el
Transitario, a quien se indemnizarán además los gastos complementarios que por tales causas le
ocasionen.
El remitente estará obligado a informar al Transitario sobre el carácter peligroso de las
mercancías que le entregue para su transporte, y sobre las precauciones que, en su caso, deben
adoptarse.
En caso de omisión o insuficiente información, responderá el remitente de los perjuicios
ocasionados por las mercancías, teniendo el Transitario derecho a reintegrarse de los gastos que
por tal motivo se le causen y quedando exento de cualquier responsabilidad si las mercancías
tuvieran que ser descargadas, destruidas o neutralizadas, según requieran las circunstancias y
sin que haya lugar a indemnización.
El Transitario es responsable de los perjuicios resultantes de la pérdida, avería o retraso en la
entrega si el hecho que haya causado el mal hubiera tenido lugar entre el momento en que se
hizo cargo de las mercancías y aquél en que tenga lugar su entrega. Sin embargo, no será
responsable de los hechos o actos que resulten o se deriven de faltas o negligencias del
remitente o del destinatario; de vicio propio de las cosas; de huelgas, lock-outs u otros conflictos
laborales que afecten al trabajo; o de cualquier otra causa que el Transitario no
hubiere podido evitar mediante el empleo de una diligencia razonable.
No será responsable del cumplimiento de instrucciones dadas con posterioridad a la emisión de
los documentos de expedición, así como de cualquier contingencia derivada de dichas
instrucciones posteriores.
La responsabilidad del Transitario, por sus propios actos, se limita como máximo a 8'33 DEG
por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas. No obstante, en las
expediciones por vía marítima, la responsabilidad quedará limitada, también como máximo, a
una suma que no exceda del equivalente a 666'67 DEG por bulto o unidad o a 2 DEG por
kilogramo de peso bruto de las mercancéas perdidas o dañadas, si esta cantidad es mayor, y en
las expediciones por vía aérea a 17 DEG por kilogramo.
Si el Transitario fuere responsable de los perjuicios resultantes del retraso en la entrega, o de
cualquier pérdida o daño indirectos que no sean la pérdida o el daño de las mercancías, su
responsabilidad estará limitada a una suma que no exceda del equivalente a la retribución que
deba pagarse en virtud del contrato celebrado con el Transitario.
La responsabilidad acumulada del Transitario no excederá de los límites de responsabilidad por
la pérdida total de las mercancías.
Las presentes limitaciones se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan contra el
Transitario, independientemente de que la reclamación se funde en la responsabilidad
contractual o en la responsabilidad extracontractual.
Por Derechos Especiales de Giro (DEG) se entiende la unidad de cuenta tal como ha sido
definida por el Fondo Monetario Internacional.
Cuando la responsabilidad derive de hechos o actos ocurridos durante la ejecución del
transporte, si en ella hubiera de subrogarse el Transitario, en ningún caso podrá exceder de la
que asuman frente al mismo las compañías de ferrocarriles, de navegación, aéreas, de
transporte por carretera, de almacenes de depósito, o de cualquier intermediario que intervenga
en el transcurso del transporte, con arreglo a las reglamentaciones y convenios internacionales
en vigor.
Los transportes y demás servicios objeto de la actividad de los Transitarios se entienden
contratados con arreglo a las tarifas vigentes en el momento de la contratación y dentro de los
límites en ellas previstos. De no existir tarifas, la contratación se realizará a los precios usuales
o de mercado correspondientes al lugar en que la misma se efectúe. Los gastos adicionales que
se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias posteriores a la fecha de
contratación o, en su caso, a la fecha de emisión de los documentos de expedición, serán de
cuenta de los usuarios, siempre que están debidamente justificados y no se deban a culpa o
negligencia de cualquiera de los que hayan intervenido en la prestación de los servicios
contratados.
El pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por el Transitario, se realizará al contado,
salvo condiciones especiales previamente pactadas.
El Transitario tiene sobre las mercancías, derecho de prenda y/o retención por todas las
cantidades que le sean debidas en virtud de los servicios que se le encomienden. Podrá hacer
valer su derecho por cualquier medio que estime procedente y sea admisible con arreglo a las
leyes. Si las mercancías se perdieran o destruyesen, el Transitario tiene los mismos derechos
mencionados anteriormente respecto a las indemnizaciones que sean satisfechas por las
compañías de seguros, empresas de transporte u otros.
Las acciones por pérdidas, averías o retraso no podrán ser ejercitadas si al tiempo de efectuar la
entrega de las respectivas expediciones, no se hubiesen formalizado las correspondientes
reservas.
Cuando se trate de pérdidas, averías o retrasos ocurridos en la ejecución material del transporte,
las protestas y reservas habrán de ser formuladas en los términos y condiciones señalados en las
cartas de porte, conocimientos, etc., o, en su defecto, en los establecidos en los Convenios
internacionales que regulan la modalidad de transporte de que se trate.
Todas las acciones relativas a los servicios prestados por el Transitario prescriben al año
contado desde la entrega de las mercancías al destinatario o a partir del día en que se debieron
entregar.
Ello no obstante la prescripción de las acciones derivadas de la realización material de las
distintas operaciones de transporte, prescribirán en el lapso de tiempo que señalen las cartas de
porte, conocimientos, etc., o, en su caso, los Convenios internacionales que regulen los
diferentes modos de transporte, comenzando a correr el plazo de prescripción en función de lo
que en tales documentos o Convenios se establezca.
El remitente y/o destinatario se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los
Tribunales del lugar del cumplimiento de la obligación.
No obstante, cuando la controversia no exceda de 3.005,06.- ó, se entenderá que existe acuerdo
de sometimiento al arbitraje de las Juntas Arbitrales del Transporte del domicilio del
Transitario, siempre que alguna de las partes no haya manifestado a la otra expresamente su
voluntad de excluir el mismo, antes de que se inicie o debiera iniciarse la realización del
transporte.
En las controversias cuya cuantía exceda de 3.005,06.- ó, las partes contratantes podrán pactar
expresamente el sometimiento al referido arbitraje.